viernes, 30 de abril de 2010

El territorio peruano: noción de territorio desde los pueblos indígenas andinos y amazónicos vs la noción occidental tradicional

Por Pablo Edwin Jacinto Santos*

Sumilla

La noción del concepto de tierra y de territorio es un tema fundamental que actualmente está causando reacciones por parte de las comunidades indígenas frente al Estado peruano. Las leyes que garantizan y amparan la existencia y legalidad de las comunidades campesinas y nativas van desvalorizándose en la práctica. Entonces, se observa, desde el horizonte político, dos conceptos de tierra. Por una parte, el Estado viene sosteniendo la tesis del valor monetario de compra, venta o alquiler de las tierras y otra, la que viene defendiendo el buen vivir de las comunidades indígenas. Sin embargo, ambas concepciones obstaculizan el desarrollo del país por falta de diálogo y consulta de las partes. Frente a ello, se tiene que analizar adecuadamente qué leyes están vigentes y qué leyes ya no lo están. Para conocer el sentido de las normas, se tiene que tener una propuesta consensuada entre el Estado y el pueblo indígena como un mecanismo que viabilice el desarrollo con identidad y cuidado del medio ambiente. Por lo tanto, el Estado peruano debe tener en cuenta las recomendaciones de los especialistas en materia del tema en discusión y dar solución a este problema social andino- amazónico que aún mantiene viva los conflictos sociales en todo el territorio peruano.

Palabras claves:
Visión occidental, visión de las comunidades, tierra, territorio peruano, visibilización, flexibilización.

Introducción

En los últimos años hemos sido testigos del incremento de los conflictos sociales en nuestro país. Los principales protagonistas de estos enfrentamientos son las autoridades gubernamentales, las empresas extractivas en miles de peruanas y peruanos que integran las comunidades campesinas y nativas. ¿Cuál es la principal causa de los conflictos sociales? Dos visiones de desarrollos muy opuestos. Por un lado, la visión occidental de los gobiernos de turno que se basa en lo económico y, por otro lado, la visión de las comunidades basadas en el buen vivir. Precisamente, debido a estas dos concepciones de desarrollo muy distintas las poblaciones indígenas y las autoridades también tienen conceptos o pensamientos distintos acerca de lo que significa la tierra. Mientras que para el Estado la tierra es una propiedad que se vende, se compra o se alquila; para las comunidades indígenas, es mucho más; es el territorio donde se conjuga naturaleza, vida y cultura. Ante, la visibilización de esta nueva postura, cabe reorientar y reconsiderar todo los conceptos manejados en los espacios del Estado y la sociedad civil con respecto al concepto de territorio indígena, teniendo la esperanza que con el correr del tiempo ambos lleguen a tener un diálogo intercultural equitativo.

Desarrollo

El concepto de ‘tierra’ es un tema que se arrastra desde muy antes sin tener una solución por las partes: el Estado y los pueblos indígenas. Las leyes peruanas con respecto al tema de tierra mencionan lo siguiente: es un espacio de terreno o lugar que puede pertenecer a una persona que ejerce su derecho a la propiedad, es decir, el Estado no reconoce esta tierra como propiedad (Al respecto, véase CPP 1993). En los artículos 88° y 89° de la Constitución Política del Perú, se habla sobre las formas de propiedad, específicamente sobre la tierra y es también en estos artículos donde se menciona los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas. Véase por ejemplo, la definición siguiente:

“La tierra es un recurso natural y aunque en principio el propietario de todos los recursos es la nación, el mismo estado reconoce derecho de propiedad a los particulares (un hacendado, un minifundista, un pequeño propietario, una comunidad campesina o una comunidad nativa) la mayor garantía del derecho de propiedad se tiene cuando tenemos un título de propiedad”. (CPP 1993: Art. 70., 88. y 89).

Como se ve, en esta definición, la norma supone la existencia de las comunidades campesinas y nativas.

En relación con este tema, es conveniente recordar que, para Chirif (2007), “El discurso de muchas organizaciones presenta una imagen congelada de los indígenas”. (2007: 307). Entonces, ¿cómo hacer una legislación que no excluye la visión de las comunidades? ¿cómo concertar estas dos visiones? Creo que habría que hacer una revisión de esas normas y ver que es de lo que tenemos es vigente. Qué es de lo que está en las normas es aceptado (no de manera pasiva), es aceptado y aplicado por las mismas comunidades. Ahí podemos hacer un tipo de flexibilización. En tiempos de globalización, ¿cuál realmente debe ser el derecho nuestro? Como pueblos originarios, tenemos dos razones para exigir el derecho de territorialidad. Una porque es un derecho de principio y lo segundo porque es un derecho natural. Nosotros tenemos un derecho diferenciado del resto de la población y aquí lo reconoce estos tratados, convenios o normas internacionales. Las autoridades del Estado y las comunidades indígenas entienden y defienden a la tierra de dos formas muy diferentes. En los últimos años, la visión indígena fue violentada por las autoridades gubernamentales con una serie de decretos legislativos que vulneraba el derecho de los indígenas sobre la tierra.

Sin embargo, para la cosmovisión andina y amazónica, la tierra es mucho más que una propiedad. Para ellos, la Pachamama es vista como un territorio, como un todo. La tierra no es solo un factor reproducción que se compra o se vende, sino que, es donde están enterrados nuestros muertos, donde están los Apus y donde hay una relación muy viva. Este concepto, formulado por Chirif, puede presentarse de esta manera. Véase, por ejemplo, la definición siguiente: “Entonces urge replantear la historia. Los territorios deberían recuperar su vitalidad para proveer a los pueblos indígenas de las condiciones necesarias para vivir una vida decente”. (Chirif y otros 2009: 328).

El territorio es mucho más que simplemente el suelo, el subsuelo y lo que está encima del suelo, es decir, los bosques y otros. Entonces, según la cosmovisión andina- amazónica, las poblaciones indígenas son dueños ancestrales de sus territorios. Sin embargo, las leyes peruanas no contemplan esta visión o forma de pensar de las comunidades. Según las leyes, una persona que es propietaria de su tierra solo es dueño del suelo más no de subsuelo. Entonces, hay una diferencia clara entre la norma nacional y las normas internacionales.

La visión sociológica con respecto a tierra nos define que, la tierra es vista como un territorio, como un todo. La tierra no es solo un factor reproducción que se compra o se vende sino que es donde están enterrados nuestros muertos, donde están los Apus y donde hay una relación muy viva. Este concepto, vertido por Varese, nos muestra la siguiente definición:

“La manera en que una sociedad interactúa con el ambiente no es sólo un problema que pueda entenderse en términos de mayor o menor aplicación de racionalidad a la explotación del ambiente, sino que se trata de un entero sistema de comportamiento que se relaciona y se sustenta en una determinada ideología o sea una peculiar visualización, valoración, percepción de la naturaleza y conceptualización del universo”. (Varese 1973: 53).

Eso contrapone a la visión jurídica que define a la tierra como un bien que se compra, se vende o se alquila. Las autoridades del Estado y las comunidades indígenas entienden y defienden a la tierra de dos formas muy diferentes. En los últimos años, la visión indígena fue violentada por las autoridades gubernamentales con una serie de decretos legislativos que vulneraba el derecho de los indígenas sobre la tierra.

La visión indígena coincide con la visión jurídica pero por una razón adicional por el hecho de considerar que, antes del establecimiento de la república peruana, antes del establecimiento incluso del virreinato del Perú, lo que había era una serie de pueblos que la mayoría fueron conquistados por los incas, pero; algunos fueron previos a los a los incas que tenían una relación directa y cuyos derechos no provienen de la república ni de la colonia, sino que ya existía. Entonces, eso generan un tipo de una relación distinta por eso ellos hablan de territorio y se refieren ya no solamente a la tierra sino también al agua, a los bosques y otros recursos existentes ahí. Así, según Pedro Hierro (2004), esa peculiaridad común “Si el derecho es dinámico, no puede ser culpable de la inamovilidad de preceptos que se estiman como injustos para cualquier sociedad pero cuya aplicación a los pueblos americanos originarios parece dispensable” (Alexandre Surrallés 2004: 279). La tensión y el conflicto alcanzó su punto máximo el 5 de junio con la tragedia de Bagua esto nos demuestra que siempre habrá un choque cultural y social cuando el estado decida dar en concesión y sin previa consulta las tierras de las comunidades para actividades extractivas.

Conclusión

En conclusión, así como los Derechos Humanos son (deben ser) universales, queda claro que el Estado Peruano debe adoptar esa universalidad para incluir a los pueblos indígenas andinos y amazónicos como ciudadanos con derechos y deberes en el marco del respeto cultural. Ante esa visibilización de esa nueva postura, cabe reorientar y reconsiderar los conceptos manejados en las esferas del Estado y de la sociedad civil con respecto al concepto de territorio, básicamente orientado a esas tierras donde viven las poblaciones indígenas marginadas y sin ser consultadas como desean el bien y buen vivir. Finalmente, cabe resaltar la recomendación de los especialistas es revisar nuestras leyes sobre la tierra y propiedad, conocer las normas que están vigentes y cuales ya no. También, se debe tener en cuenta las normas y los tratados internacionales que defiendan los Derechos de los Pueblos Indígenas como la Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. De esta manera, si queremos un país más integral, necesitamos leyes que contemplen la realidad de las poblaciones indígenas y preparar leyes acordes con su visión sobre la tierra.

Bibliografía

CHIRIF, Alberto y GARCÍA Hierro, Pedro (2007)

Marcando Territorio. Procesos y limitaciones de la titulación de territorios indígenas en la Amazonía. Edit. Copenhague. IWGIA.

SURRALLÉS, Alexandre y GARCA Hierro, Pedro (2004)

Tierra Adentro. Territorio indígena y percepción del entorno. Edit. Copenhague. IWGIA.


VARESE, Stefano (1973)

La sal de los cerros (una aproximación al mundo campa). Retablo de papel ediciones. Lima.

Online

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Constitución Política de 1993

Fuente: Departamento de Relatoría y Agenda. Consulta: 15 noviembre de 2009. http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/constitucion

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* Es Linguísta Arawak, Consultor Social en temas Educativos y Lingüística Jurídica, Socio ambientales de Amazonía y Docente en Memorias de vida en historia indígena
Telef. 00 51 1 999126364 - 00 51 1 993998854

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